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CERTIFICADOS DE EMPADRONAMIENTO AUTOMATIZADOS

Guia de Servicios y Tramites, Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora
CERTIFICADOS DE EMPADRONAMIENTO AUTOMATIZADOS
Descripción:
Es el documento que acredita fehacientemente la residencia y el domicilio habitual.
En la tramitación de los procedimientoadministrativos de cualquier Administración Pública, en los que esté disponible el servicio, no será necesario aportar este documento, si el interesado autoriza a la Administración correspondiente a comprobar su domicilio en el Padrón municipal.

MODALIDADES DE CERTIFICADOS AUTOMATIZADOS DE EMPADRONAMIENTO. La solicitud de certificado podrá referirse a alguna de las siguientes modalidades:
- Certificado Automatizado de Empadronamiento Individual.
- Certificado Automatizado de Convivencia en Unidad Familiar.
- Certificado Automatizado de Personas empadronadas en un domicilio.
Destinatarios: 
Ciudadanos
Requisitos exigibles:  
Personas físicas inscritas en el Padrón de Habitantes del Municipio, o sus correspondientes representantes o tutores..

Documentación Complementaria:
AL SER UN TRÁMITE EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICO, NO ES NECESARIO APORTAR DOCUMENTACIÓN ALGUNA, TAN SÓLO SOLICITAR EL CERTIFICADO CON EL CERTIFICADO ELECTRÓNICO, ACCEDIENDO MEDIANTE EL ENLACE INDICADO MÁS ABAJO "presentación telemática de la solicitud"
¿Cuándo solicitar? :  
Plazo Solicitud Indefinido
Plazo para resolver:
Si la solicitud es telemática, a través de la Oficina Virtual del Ayuntamiento la respuesta será inmediata. Si la solicitud se hace en soporte papel, 5 días.
¿Qué ocurre si no se resuelve dentro del plazo ?
Su solicitud se entenderá denegada
Coste para el solicitante:
Certificado de empadronamiento individual o colectivo ....... 1,20 € Certificado histórico por cada miembro de la unidad familiar ...20,00 € Aportar justificante de ingreso en cuenta ES89 3058 0023 2527 32000016
Atención Presencial:
Excmo. Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora, Plaza de la Constitución, 1 04610 Cuevas del Almanzora (Almería)
padron@cuevasdelalmanzora.es
TF: 950548710
Fax: 950456912
Horario de atención Presencial:
La oficina de registro presenciales del Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora permanecerá abierta de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas, salvo festivos y los días 24 y 31 de diciembre. Se considerarán festivos los reconocidos como tales en el municipio de Cuevas del Almanzora. Las oficinas de registro de Otras Administraciones y Ayuntamientos con los que se ha suscrito convenio para la presentación de documentos, están sujetas a sus correspondientes horarios.
Observaciones:
Lo indicado a continuación viene referido a la tramitación presencial de los certificados
-ENTREGA DEL CERTIFICADO
Los certificados podrán retirarse presencialmente, en el plazo de 5 días desde su solicitud, en la Oficina de Estadística del Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora o enviarse a través de notificación telemática para su retirada en la oficina virtual mediante acceso con certificado electrónico u otro sistema de verificación indicado en dicha oficina, tras llegarle aviso al correo electrónico de dicha notificación, o en caso de no disponer de los medios anteriores, se podrá remitir vía correo electrónico si ha facilitado la dirección del mismo,
- CERTIFICADOS Y VOLANTES DE MENORES NO EMANCIPADOS Y PERSONAS FALLECIDAS:Los certificados y volantes de empadronamiento de los menores no emancipados deberán ser solicitados por sus padres o representantes legales con los que figure empadronado; sino está empadronado con éstos, el solicitante deberá tener autorización del mayor de edad con el que figure empadronado el menor. El certificado de una persona fallecida puede solicitarlo cualquier persona que acredite un interés legítimo: descendientes, cónyuge, ascendientes o personas autorizadas por éstos.
- CERTIFICADO HISTÓRICO: Informe, a título individual, del historial de altas, bajas y modificaciones de un ciudadano en el Padrón municipal de habitantes de Cuevas del Almanzora.
- CERTIFICADOS Y VOLANTES DE NO EMPADRONAMIENTO. Se deben distinguir dos situaciones:
a) Personas que no están actualmente empadronadas pero que lo han estado anteriormente: en estos casos se debe certificar el periodo que ha estado de alta y la fecha en que causa baja en padrón poniendo la causa de baja: defunción, caducidad, inscripción indebida, cambio de residencia. En estos casos es necesario la identificación del solicitante, mediante la presentación del correspondiente documento de identidad, DNI, pasaporte, etc. Estos certificados o volantes sólo se expedirán en la modalidad de individual.
b) Personas que no aparecen en la Base da datos: En estos casos es necesario la identificación del solicitante, mediante la presentación del correspondiente documento de identidad, DNI, pasaporte, etc. Estos certificados o volantes sólo se expedirán en la modalidad de individual y en ellos se reflejará que la persona no está empadronada en Cuevas del Almanzora.

OFICINAS DE REGISTRO DE ENTIDADES LOCALES CON LAS QUE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Y EL AYUNTAMIENTO HAN SUSCRITO CONVENIO PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS (CONVENIO “060 EXTENDIDO”)
Normativa Aplicable:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de Enero.
- Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre.
Artículo 38 a 46 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público
Dependencia Gestora:
PADRÓN

APLICACIONES Y TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

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