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INSTANCIA SOLICITUD GENERAL - PRESENTACION DE DOCUMENTOS EN REGISTRO DE ENTRADA

Guia de Servicios y Tramites, Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora
INSTANCIA SOLICITUD GENERAL - PRESENTACION DE DOCUMENTOS EN REGISTRO DE ENTRADA
Descripción:
El servicio de Registro de Entrada consiste en dejar constancia de los escritos, solicitudes o comunicaciones recibidos por el Ayuntamiento.



Los asientos del registro de entrada se anotan respetando el orden temporal de recepción, y dejan constancia de la fecha y hora en que se produce la entrada de cada documento, de un resumen de su contenido y de los interesados que lo presentan y órganos administrativos a los que se dirigen. Cada asiento queda identificado por un número y un epígrafe expresivo de su naturaleza. Concluido el trámite de registro, los documentos son cursados sin dilación al Órgano de destino.

El Registro del Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora está instalado en soporte informático de manera que se garantiza la constancia de cada asiento, y la integración en el Registro General de los asientos realizados en cualquiera de sus oficinas de registro, tanto en las presenciales como en la electrónica
Destinatarios: 
Ciudadanos
Requisitos exigibles:  
De conformidad con lo establecido en el art. 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar cualquier documento telemáticamente, a través de la oficina virtual en la sede electrónica de www.cuevasdelamanzora.es, los siguientes sujetos:
- Personas Jurídicas: SL,SA,S.COP, etc.
- Entidades sin personalidad jurídica: Comunidades de Bienes, Asociaciones sin ánimo de lucro, Fundaciones, etc.
- Aquellas personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegialización obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de su actividad, incluidos notarios, registradores de la propiedad y mercantiles.
- Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Los representantes de personas obligadas a relacionarse con la administración electronicamente.
Solamente las personas físicas pueden relacionarse presencialmente con el Ayuntamiento.

Cualquier persona con capacidad de obrar puede actuar en representación de otra ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona debe acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.

Cuando una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado o, en su defecto, con el que figure en primer término.

LUGARES DE PRESENTACIÓN
El Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora puede recibir los escritos, solicitudes y comunicaciones que los ciudadanos u otras Administraciones dirijan:
a) A los órganos propios del Ayuntamiento, y que se presenten:
- En su oficina de registro electrónico (Oficina Virtual del Ayuntamiento). Todos los del art. 14 Ley 39/2015.
- En sus oficinas de registro presencial localizadas en la sede del Ayuntamiento. Sólo personas físicas.
- En los demás lugares que establece el art. 38.4.b de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, así como en los Ayuntamientos de los municipios a los que se refiere el art. 121 de la Ley de Bases de Régimen Local (Municipios de Gran Población).
- En las oficinas diplomáticas y consulares
- En las oficinas de Correos, en la forma reglamentariamente establecida (es decir, en sobre abierto para que el funcionario de correos selle el escrito presentado).
b) A los órganos de cualquier otra Administración Pública con la que se tenga suscrito convenio 060 y que se presenten en cualquiera de las oficinas de registro presenciales del Ayuntamiento, o a través de ORVE.

INTERESADOS
Pueden presentar documentos dirigidos al Ayuntamiento las personas físicas actuando en nombre propio o bien en representación de otras personas tanto físicas como jurídicas. Tanto el interesado como el representante deben estar identificados con CIF, DNI, tarjeta de residente, o pasaporte.

De conformidad con lo establecido en el art. 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar cualquier documento telemáticamente, a través de la oficina virtual en la sede electrónica de www.cuevasdelamanzora.es, los siguientes sujetos:
- Personas Jurídicas: SL,SA,S.COP, etc.
- Entidades sin personalidad jurídica: Comunidades de Bienes, Asociaciones sin ánimo de lucro, Fundaciones, etc.
- Aquellas personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegialización obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de su actividad, incluidos notarios, registradores de la propiedad y mercantiles.
- Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Los representantes de personas obligadas a relacionarse con la administración electronicamente.
Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona se debe acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.

Cuando una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado o, en su defecto, con el que figure en primer término.

REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS
Para ser registrados de entrada en el Registro General del Ayuntamiento los documentos deben ser originales, firmados y, en su caso, sellados por quien los suscribe, redactados en castellano, que expresen claramente su contenido y que indiquen el órgano al que se dirigen.
Podrán presentarse tanto en formato papel ( en las oficinas presenciales), como electrónico (en la oficina virtual) aplicable a los obligados del art. 14 Ley 39/2015.

En particular las solicitudes de iniciación de un procedimiento deberán contener:
a) Documento identificador (DNI - CIF), nombre y apellidos del interesado, y en su caso de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud
c) Lugar y fecha
d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio válido en derecho.
e) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
Documentación Complementaria:
Se podrá presentar cualquier documento firmado que reúna los requisitos antes indicados, o utilizar el modelo de SOLICITUD INSTANCIA GENERAL. A la solicitud se pueden acompañar los documentos que estime el interesado o exija el procedimiento, en especial cuando se utilicen SOLICITUDES PARTICULARES NORMALIZADAS PARA PROCEDIMIENTOS CONCRETOS. Además deberán presentarse todos los documentos complementarios que, en su caso, exija el procedimiento concreto que se inicia, tales como: FICHAS DE TERCEROS DE DATOS GENERALES, DATOS BANCARIOS Y DATOS DE REPRESENTANTES
¿Cuándo solicitar? :  
Plazo Solicitud Indefinido
Plazo para resolver:
Los asientos del registro de entrada se anotan respetando el orden temporal de recepción, y dejan constancia de la fecha y hora en que se produce la entrada de cada documento, de un resumen de su contenido y de los interesados y órganos administrativos que aparecen en el mismo. Cada asiento queda identificado por un número y un epígrafe expresivo de su naturaleza. Concluido el trámite de registro, los documentos son cursados sin dilación al Área destinataria.
¿Qué ocurre si no se resuelve dentro del plazo ?
Su solicitud se entenderá estimada
Coste para el solicitante:
Gratuito
Atención Presencial:
Excmo. Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora, nº 1 04610 Cuevas del Almanzora (Almería)
registro@cuevasdelalmanzora.es
TF: 950 456 488, 950 548 700
Fax: 950 456 912
Horario de atención Presencial:
La oficina de registro presenciales del Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora, permanecerá abierta de lunes a viernes, de 8 a 14 horas, salvo festivos y los días 24 y 31 de diciembre. Se considerarán festivos los reconocidos como tales en el municipio de Cuevas del Almanzora los días 16 de julio y 13 de noviembre. Las oficinas de registro de Otras Administraciones y Ayuntamientos con los que se ha suscrito convenio para la presentación de documentos, están sujetas a sus correspondientes horarios.
Observaciones:
Art. 13 Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común.- Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas
Quienes de conformidad con el artículo 3, tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos:
a) A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.
b) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
c) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.
e) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
f) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente.
g) A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley.
h) A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.
i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.
Estos derechos se entienden sin perjuicio de los reconocidos en el artículo 53 referidos a los interesados en el procedimiento administrativo.

OFICINAS DE REGISTRO DE ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA CON LAS QUE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA HA SUSCRITO CONVENIO PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS (CONVENIO 060 EXTENDIDO)
Normativa Aplicable:
- - Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las dministraciones Públicas.
- Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales: RD 2568/1986 de 28 de noviembre. En especial arts. 151 y siguientes.
Reglamento regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería, publicado en BOP núm. 57 de 24 de marzo de 2009, modificado y publicado en BOP 9, de 15/01/2010
Dependencia Gestora:
PUNTO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

APLICACIONES Y TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

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